Independientemente de cuál sea tu país de origen, las familias deben estar unidas. Si eres ciudadano estadounidense o residente permanente legal, es posible que puedas traer a tus familiares que aún viven en el extranjero para que vivan contigo en Estados Unidos.
La legislación estadounidense en materia de inmigración, concretamente la Ley de Inmigración y Nacionalidad, establece dos tipos distintos de visados de inmigración por motivos familiares: los visados por preferencia familiar y los visados para familiares directos. El tipo de visado que necesitas depende, en parte, de tu condición de ciudadano o de residente permanente legal (LPR) y, en parte, del grado de parentesco que tengas con el familiar.
Visados por motivos familiares
Estas visas están disponibles para los hermanos y los hijos mayores de edad de ciudadanos estadounidenses, así como para sus cónyuges e hijos menores de edad. Los cónyuges e hijos menores de edad de los residentes legales permanentes (LPR), así como los hijos solteros menores de 21 años, también pueden optar a las visas de preferencia familiar.
Los visados por preferencia familiar se diferencian de los visados para familiares directos en que el Gobierno de los Estados Unidos establece un límite al número de visados por preferencia familiar que expide en un año. El grupo de preferencia familiar se subdivide a su vez en categorías, cada una de ellas destinada a un tipo específico de familiar y con su propio límite en cuanto al número de visados disponibles.
Visados para familiares directos
Como su nombre indica, estos visados están destinados a los familiares cercanos de ciudadanos estadounidenses. Al igual que los visados por preferencia familiar, existen diferentes categorías de visados para familiares directos. Sin embargo, a diferencia de los visados por preferencia familiar, no hay ningún límite en el número de visados para familiares directos que el Gobierno puede expedir al año.
Si tienes al menos 21 años y eres ciudadano estadounidense, es posible que puedas obtener un visado de familiar directo para uno de tus padres o tu cónyuge. Un hijo soltero menor de 21 años también puede tener derecho a un visado de familiar directo.
Como familiar patrocinador, la responsabilidad de presentar una solicitud de visado de inmigración familiar recae sobre usted. Por lo tanto, es importante determinar qué tipo de visado es el adecuado.